lunes, 9 de junio de 2014

DEBATE - LA ACCIÓN DE TUTELA

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COMPETENCIAS COMUNICATIVAS
DEBATE: “LA ACCIÓN DE TUTELA”


Hemos decidido compartir con todos el tema de la acción de tutela, en sus características y generalidades. Nos motiva el hecho que sea un tema de interés para todos los colombianos, pero que no todos conocen.

PROPÓSITO: CONOCER MÁS DE LA FIGURA JURÍDICA DE LA ACCIÓN DE TUTELA Y DESPEJAR DUDAS QUE SURGEN AL RESPECTO.

PANELISTA 1:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a reclamar ante los Jueces por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Bajo los anteriores términos se consagra en nuestro ordenamiento jurídico la ACCIÓN DE TUTELA, la cual es de carácter subsidiario, esto es, para cuando el titular del derecho violado o amenazado no cuente con otro medio judicial de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La acción de tutela se encuentra reglamentada por el Decreto 2591 de 1991.

PANELISTA 2:  Es correcto lo que usted manifiesta, pero no sólo las autoridades públicas vulneran derechos fundamentales de las personas, sino también los particulares.

PANELISTA 1:  En principio, la acción de tutela se concibió para la protección de derechos fundamentales por la omisión o acción de entidades públicas, pero se ha ido expandiendo, además abarcando a los particulares que desempeñan funciones públicas.

Incluso la Corte Constitucional ha analizado casos de particulares en general para concluir que procede la acción de tutela en su contra. Un ejemplo de ello es la sentencia T-667 del 8 de septiembre de 2011, en la cual la Corte sostiene que el derecho de petición también debe ser respetado por los particulares, y ante su desobediencia procede la acción de tutela.

PANELISTA 2: En la teoría la acción de tutela es un mecanismo excelente para la protección derechos, tales como la vida. Pero en un estado social de derecho no sólo debe preservarse la vida de las personas, sino garantizar que la misma sea en condiciones dignas. En la práctica no se hace evidente la importante de la tutela en dicho aspecto.

PANELISTA 1: No es cierto. En efecto como usted lo manifiesta, la tutela protege los derechos fundamentales de las personas como la vida, y en la práctica si puede evidenciarse la importancia de la tutela para que la vida sea garantizada en condiciones de dignidad.

Uno de los usos más frecuentes que se hace de la acción de tutela es para lo relacionado con afecciones de salud (derecho que no es fundamental), pero por estar íntimamente ligado al derecho a la vida, considerado como un derecho a la vida digna, permite la cabida de la acción.

Un ejemplo es cuando una EPS se niega a entregar medicamentos o suplementos a un paciente con el argumento que no están incluidos en el POS. Un ejemplo que hoy en la práctica enfrentan muchos juzgados del país son las acciones de tutela promovidas porque pacientes requieren pañales y las EPS no se los quieren entregar. Por medio de la acción de tutela se está garantizando la entrega efectiva de los mismos. Considero que nada está más conectado a la dignidad de una persona que sus necesidades físicas, y si una persona requiere pañales para una necesidad tan mínima y básica, la denegación de los mismos no va a permitir que su vida sea digna.

PANELISTA 2: Esta claro que con la tutela se puede buscar la protección de derechos fundamentales relacionados con lo más básico de una persona como usted acaba de mencionar con el ejemplo de los pañales. Pero no toda persona tiene los medios económicos para sufragar un abogado que le adelante el trámite de la acción de tutela. Resulta apenas lógico, que si en principio la persona no tiene los medios para costear unos pañales y necesita acudir a la acción de tutela, menos aún tendrá los medios para pagar los honorarios de un abogado.

PANELISTA 1: Escuchar audioEl Decreto 2591 de 1991 que reglamenta el artículo 86 de la Constitución Política en su artículo 10°, dispone que la persona puede actuar por si misma o a través de representante, y también se pueden agenciar los derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, por lo tanto para promover una acción de tutela no se requiere contar con abogado.

Asimismo, las personas pueden acudir a los consultorios jurídicos de las universidades y a las personerías y defensorías y allí les brindan una asesoría completa, donde incluso les redactan la tutela.

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