DEBATE - LA ACCIÓN DE TUTELA
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COMPETENCIAS
COMUNICATIVAS
DEBATE: “LA
ACCIÓN DE TUTELA”
Hemos decidido compartir con todos el tema de la
acción de tutela, en sus características y generalidades. Nos motiva el hecho
que sea un tema de interés para todos los colombianos, pero que no todos
conocen.
PROPÓSITO: CONOCER MÁS DE LA FIGURA JURÍDICA DE LA ACCIÓN DE TUTELA Y
DESPEJAR DUDAS QUE SURGEN AL RESPECTO.
PANELISTA 1:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de
la Constitución
Política, toda persona tiene derecho a reclamar ante los
Jueces por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados
o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Bajo los anteriores términos se consagra en nuestro
ordenamiento jurídico la ACCIÓN DE
TUTELA, la cual es de carácter subsidiario, esto es, para cuando el titular del
derecho violado o amenazado no cuente con otro medio judicial de defensa, salvo
que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La acción de tutela se encuentra reglamentada por el Decreto 2591 de 1991.
PANELISTA 2: Es correcto lo que usted manifiesta, pero no sólo
las autoridades públicas vulneran derechos fundamentales de las personas, sino
también los particulares.
PANELISTA 1: En principio, la acción de tutela se concibió para
la protección de derechos fundamentales por la omisión o acción de entidades
públicas, pero se ha ido expandiendo, además abarcando a los particulares que
desempeñan funciones públicas.
Incluso la Corte Constitucional ha analizado casos
de particulares en general para concluir que procede la acción de tutela en su
contra. Un ejemplo de ello es la sentencia T-667 del 8 de septiembre de 2011,
en la cual la Corte sostiene que el derecho de petición también debe ser
respetado por los particulares, y ante su desobediencia procede la acción de
tutela.
PANELISTA 2: En la teoría la acción de tutela es un mecanismo
excelente para la protección derechos, tales como la vida. Pero en un estado
social de derecho no sólo debe preservarse la vida de las personas, sino
garantizar que la misma sea en condiciones dignas. En la práctica no se hace
evidente la importante de la tutela en dicho aspecto.
PANELISTA 1: No es cierto. En efecto como usted lo manifiesta, la
tutela protege los derechos fundamentales de las personas como la vida, y en la
práctica si puede evidenciarse la importancia de la tutela para que la vida sea
garantizada en condiciones de dignidad.
Uno de los usos más frecuentes que se hace de la
acción de tutela es para lo relacionado con afecciones de salud (derecho que no
es fundamental), pero por estar íntimamente ligado al derecho a la vida,
considerado como un derecho a la vida digna, permite la cabida de la acción.
Un ejemplo es cuando una EPS se niega a entregar
medicamentos o suplementos a un paciente con el argumento que no están
incluidos en el POS. Un ejemplo que hoy en la práctica enfrentan muchos
juzgados del país son las acciones de tutela promovidas porque pacientes
requieren pañales y las EPS no se los quieren entregar. Por medio de la acción
de tutela se está garantizando la entrega efectiva de los mismos. Considero que
nada está más conectado a la dignidad de una persona que sus necesidades
físicas, y si una persona requiere pañales para una necesidad tan mínima y
básica, la denegación de los mismos no va a permitir que su vida sea digna.
PANELISTA 2: Esta claro que con la tutela se puede buscar la
protección de derechos fundamentales relacionados con lo más básico de una
persona como usted acaba de mencionar con el ejemplo de los pañales. Pero no
toda persona tiene los medios económicos para sufragar un abogado que le
adelante el trámite de la acción de tutela. Resulta apenas lógico, que si en
principio la persona no tiene los medios para costear unos pañales y necesita
acudir a la acción de tutela, menos aún tendrá los medios para pagar los
honorarios de un abogado.
PANELISTA 1: Escuchar audioEl Decreto 2591 de 1991 que reglamenta el artículo
86 de la
Constitución Política en su artículo 10°, dispone que la
persona puede actuar por si misma o a través de representante, y también se
pueden agenciar los derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en
condiciones de promover su propia defensa, por lo tanto para promover una
acción de tutela no se requiere contar con abogado.
Asimismo, las personas pueden acudir a los
consultorios jurídicos de las universidades y a las personerías y defensorías y
allí les brindan una asesoría completa, donde incluso les redactan la tutela.

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